Reagrupación Familiar

Reagrupación Familiar

Introducción

La reagrupación familiar es un derecho que permite a los residentes legales en España traer a ciertos miembros de su familia para vivir con ellos. Este procedimiento está diseñado para reforzar los lazos familiares y asegurar que las familias puedan estar juntas dentro del marco de la legislación española.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

  1. Cónyuge o pareja de hecho: Siempre que no exista una situación de poligamia en el país de origen.
  2. Hijos menores de 18 años: También pueden incluirse hijos mayores dependientes por razones de discapacidad o salud.
  3. Ascendientes mayores de 65 años: Padres del reagrupante o de su cónyuge, si dependen económicamente de ellos. Excepciones pueden aplicarse en casos humanitarios.

Requisitos para el reagrupante

  • Poseer una residencia legal en España (permiso de larga duración es ideal).
  • Disponer de medios económicos suficientes para mantener a los familiares reagrupados. Esto implica un ingreso mínimo equivalente al 150% del IPREM, aumentando un 50% por cada miembro adicional.
  • Proporcionar una vivienda adecuada que cumpla con las condiciones exigidas por las autoridades locales.

Documentación necesaria

  • Formulario EX-02: Completado y firmado.
  • Pasaporte y tarjeta de residencia del reagrupante.
  • Documentos que prueben el vínculo familiar: Certificados de nacimiento, matrimonio, etc., traducidos y legalizados si proceden de otro idioma.
  • Informe de vivienda adecuada emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma.
  • Prueba de medios económicos: Nóminas, contrato de trabajo, declaraciones de renta, etc.
  • Seguro médico privado o inscripción en la seguridad social.

Proceso de solicitud

  1. Presentación de la solicitud: Se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del reagrupante, ya sea presencial o telemáticamente.
  2. Evaluación: Las autoridades revisan los documentos y pueden realizar entrevistas si es necesario.
  3. Resolución: En un plazo máximo de 3 meses, se aprueba o deniega la solicitud. En caso de silencio administrativo, se considera rechazada.
  4. Visado: Si se aprueba, el familiar deberá solicitar un visado en el consulado español de su país de origen, aportando la autorización de reagrupación y documentos adicionales.

Costes y tasas

  • Tasas administrativas de la Oficina de Extranjería.
  • Tasa de visado en el consulado correspondiente.

Preguntas frecuentes

No bajo el procedimiento estándar, pero podrían ser elegibles como familiares de comunitarios.

No será posible completar la reagrupación hasta que disponga de una vivienda adecuada.